viernes, 18 de marzo de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

En el siguiente post voy a comentaros en que consiste un seguro de vida, y en caso de que esteis interesados en contratar un seguro de vida espero que os sirva de gran ayuda la informacion que os voy a ofrecer a coninuacion.

LOS SEGUROS DE VIDA


1. Concepto:
Es una modalidad de seguro personal que cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado (para el caso de muerte) o su supervivencia al vencimiento (para el caso de vida). El seguro de vida tiene como objetivo garantizar la seguridad económica de las personas que dependen económicamente del asegurado para el caso de que éste fallezca. Es importante determinar en este tipo de seguro, el asegurado (de cuya vida depende el pago del capital), el tomador (quien suscribe el seguro y paga la prima, y que en caso de muerte necesita el consentimiento del asegurado para la contratación del seguro) y el beneficiario (que es quién recibe la indemnización que paga la aseguradora).

2. Elementos:
  • Asegurado: aquella persona sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que si muere o sobrevive, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados. Si el asegurado tiene más de 14 años pero no es mayor de edad, será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales.
  • Tomador del seguro: es la persona que establece el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta supone: pagar la prima. Si pago la prima le corresponde la designación del beneficiario, el rescate de la póliza, etc.
  • Beneficiario: persona a favor de la cual se contrata el seguro y que, ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.
  • Asegurador: ofrece la contraprestacion a cambio de la prima.
3. Objeto del contrato, la prima y el pago de la suma o renta asegurada:
  • Objeto del contrato: en los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos.
  • La prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro. Se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas. 
  • Pago de la suma o renta asegurada: en los seguros de vida el daño se calcula anticipadamente con arreglo a criterios subjetivos. La liquidación no presenta, por tanto, problemas, ya que una vez producido el siniestro o el evento se debe en su totalidad la suma asegurada. 
4. Modalidades:
  • Seguro de vida en caso de muerte: el asegurador paga una indemnización al beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado.
             - Seguro de vida diferido para caso de muerte, en el que se establece un número mínimo de años, tras la contratación del seguro, para que nazca la obligación de realizar la prestación.
             - Seguros temporales, cubren el riesgo de muerte del asegurado durante un periodo de tiempo concreto.
En estos seguros la obligación de la aseguradora finaliza cuando el contrato llega a su vencimiento, no teniendo que realizar ningún tipo de desembolso al beneficiario si no se ha producido la muerte del asegurado en el mencionado período. No existe la posibilidad de ejercer la prestación por rescate. Pueden ser convertibles, renovables y a plazo fijo.
              - Seguros vitalicios o vida entera, cubren el riesgo de muerte del asegurado durante toda la vida del asegurado. Puede ser a prima vitalicia (el pago de las primas se realiza hasta la muerte del asegurado) y a prima temporal (las primas se pagan sólo durante un periodo de tiempo determinado). Posibilidad de rescate.
  • Seguro de vida en caso de vida o supervivencia: el asegurador paga la prestación cuando el contrato de seguro vence en una fecha concreta estipulada previamente. Según las prestaciones las modalidades pueden ser:
             - De capital diferido: el asegurador se compromete a entregar la prestación en forma de capital al asegurado cuando venza el plazo convenido como duración del contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser sin reembolso (si el asegurado fallece antes de de finalizar el seguro, las primas que se hayan pagado quedan en poder del asegurador) y con reembolso (en el que las primas pagadas por el tomador son devueltas al beneficiario designado en el contrato de seguro si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro).
             - De renta diferida, la prestación es en forma de renta. Puede ser temporal o vitalicia y constante o variable.
  • Seguros de vida mixtos: el asegurador se compromete a indemnizar a los beneficiarios si el asegurado fallece ante de una fecha concreta, y si sobrevive a dicho plazo entregará la indemnización al propio asegurado.
  • Seguros de vida vinculados a operaciones financieras: son los denominados seguros con participación en beneficios, los seguros combinados con fondos de inversión y los seguros de vida con gestión de fondos colectivos de jubilación. 
4. ¿Por que contratar un seguro de vida?
 Las pautas personales ha tener en cuenta son: ¿tiene cónyuge, hijos pequeños y usted es el responsable de su bienestar?, ¿Sus padres son mayores o tienen algún discapacitado en la familia?, ¿Necesita capital para montar algo independiente o para uso particular y el seguro puede ayudarlo?. Si ha contestado que si a una o varias de estas preguntas puede pensar en contratar un seguro de vida, para su tranquilidad y la de los suyos. Los seguros de vida también suelen usarse, para pagar los impuestos sucesorios y los gastos funerarios. También pensando en el futuro educativo de sus hijos, se puede usar para pagar estudios académicos.

Aqui os dejo un video en el que se explica que es un seguro de vida:



5. Enlaces:
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios.

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