WARRANT
1. Concepto: es un contrato o instrumento financiero derivado que otorga un derecho al comprador, con el fin de que este pueda comprar o vender activos a un precio determinado y en un tiempo determinado. Si el warrant procede de la compra se denominara warrant call mientras que si procede de la venta se denominara warrant put.
Los warrant puedo explicaroslos desde dos ambitos diferentes:
- Por un lado, el ambito mercantil, donde los warrant se entienden como un resguardo de garantia de los productos agricolas, el cual es susceptible de ser negociado en el ambito del negocio mobiliario.
- Por otro lado, en el ambito financiero, un warrant se entiende como un instrumento financiero incorporado a ciertos bonos, pero negociable por separado de estos, que confiere al comprador el derecho de comprar o vender cierto numero de acciones a un precio determinado en unos plazos prefijados. Se trata de una opcion de compra americana sobre una accion de una empresa, emitida por una empresa en lugar de por una persona fisica. El titular del warrant puede venderlo, obteniendo una renta, suscribir acciones a mejor precio si la cotizacion de las mismas sube, o dejar perecer ese derecho.
Siguiendo en el ambito financiero, los warrant tambien se han constituido como certificados de opcion negociados separados de otros titulos. De esta forma, un warrant otorga a su poseedor el derecho, pero no la obligacion, a cambio de una prima o precio del warrant, a comprar o a vender un numero determinado de titulos sobre un activo, denominado activo subyacente, a un precio determinado, llamado strike, en una fecha fijada de antemano.
El tenedor ejercera su derecho si el valor del subyacente al vencimiento es superior al que se habia estimado en las condiciones de la emision o al del momento de la compra (warrant call) o inferior (warrant put).
Los activos subyacentes pueden ser muy diversos: hay warrants sobre valores de renta fija o variable (accion o cesta de acciones), negociados en mercados nacionales o extranjeros, sobre indices nacionales o extranjeros, sobre tipos de interes, etc.
2. Tipos:
- Tipo americano: es posible ejercerlos durante toda la vida del warrant, hasta el vencimiento.
- Tipo europeo: solo se pueden ejercer en la fecha del vencimiento.
- Warrants Bermudas: pueden ejercerse en varias fechas determinadas, incluida la del vencimiento.
- En España los warrants mas complejos se dirigen a inversores institucionales.
Por otra parte, los warrants pueden estar ''in the money'', ''at the money'' y ''out of money'', dependiendo de cual sea en cada momento la cotizacion del subyacente en relacion con el precio de ejercicio.
3. Caracteristicas:
- Para los inversores particulares les ofrece una forma mas sencilla de contratacion.
- Gran variedad de emisores y subyacentes: lo que facilita que los inversores puedan elegir diferentes emisores y subyacentes.
- Hay liquidez garantizada ya que existen personas que suministran dicha liquidez.
- Permiten especular al alza y a la baja, obteniendo asi perdidas o ganancias.
- Tienen un plazo de vida limitada de entre 1 y 2 años.
4. Elementos:
- El precio de compra o de venta del warrant recibira el nombre de precio de ejercicio.
- Activo subyacente, sobre el que se otorga el derecho.
- La fecha en la cual se produzca la compra o la venta recibira el nombre de fecha de ejercicio.
- La prima o precio que se paga por el warrant, que se compone de: por un lado, un valor instrinseco, que consiste en la diferencia del precio de ejercicio y el precio del subyacente, y por otro lado, un valor temporal, que es aquella parte que valora el derecho de compra o de venta del subyacente.
- Ratio: consiste en el numero de activos subyacentes que representa cada warrant.
5. Diferencias entre opcion y warrant: en definitiva un warrant es muy parecido a un contrato de opcion por lo que se pueden establcer una principales diferencias:
- En España los warrants al ser un contrato de opcion y por tanto deben negociarse en un mercado secundario, mientras que los contratos de opcion pueden necociarse o no en mercados organizados.
- En España los warrants se contratan en la bolsa de valores, mientras que las opciones se ajustan a las caracteristicas previamente definidas por el mercado en el que se negocian (en las condiciones generales) y los warrants se elaboran un folleto especifico para cada emision, pero tanto en las condiciones genrales como en los folletos deben ser autorizados por la Comision Nacional del Mercado de Valores.
- El proceso de emision tambien es diferente, ya que las opciones negociables se pueden empezar a negociar una vez aprobadas las condiciones generales, mientras que los warrant se debe realizar un proceso de colocacion de lo valores, en el que el emisor establece establece la prima a pagar en el momento inicial.
- Los plazos de las opciones se ajustan a determinadas fechas de vencimiento de acuerdo con las condiciones generales de las mismas, mientras que en los warrants es el emisor quien establece el plazo de vencimiento dentro de los limites permitidos.
- Respecto a las estrategias, en el mercado de los warrants los inversores solo pueden mantener posiciones compradoras (para vender es necesario haber comprado antes), mientras que en los mercados de opciones si es posible para el inversor vender contratos de opciones sin haberlos comprado antes, manteniendose asi posiciones vendedoras.
Bueno aqui os dejo 2 graficos donde podeis observar los warrants:
6. Enlaces:
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario