PLANES DE PENSIONES
1. Concepto:
Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, por lo que se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución de los mismos. Los planes de pensiones se configuran como sistemas de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social, esto supone que las prestaciones de los planes de pensiones tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social. Para poder percibir dichas prestaciones, los partícipes deberán realizar una serie de aportaciones, que se van acumulando e invirtiendo en activos financieros, con la finalidad de acumular un ahorro para el futuro. Esos ahorros no podrán hacerse efectivos cuando el partícipe lo desee, sino que deberá esperar a que se produzcan una de las contingencias cubiertas por el plan o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez. Es por ello que se dice que los planes de pensiones son productos ilíquidos.
2. Elementos:
- Personales:
- El promotor del plan: cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.
- Los partícipes: personas físicas en cuyo interés se crea el plan,con independencia de que realicen o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del plan.
- Los beneficiarios: personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
- Los partícipes en suspenso: partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del plan, de acuerdo con las previsiones de éste.
- Institucionales: son los fondos de Pensiones, las entidades gestoras de dichos fondos, las entidades depositarias, la comisión de control del fondo y el órgano supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía).
3. Modalidades:
- Segun su promotor:
- Sistema individual: planes cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son las personas físicas.
- Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
- Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
- Segun las obligaciones estipuladas:
- Planes de prestacion definida: magnitud predeterminada o estimada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada o estimada la prestación se obtendrá la aportación precisa mediante la aplicación del sistema financiero-actuarial que sea utilizado en el plan. La definición de esta prestación podrá realizarse en términos absolutos o en función de alguna magnitud, tal como salarios, antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otras variables susceptibles de servir de referencia.
- Planes de aportacion definida: la magnitud predeterminada es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al plan. La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la seguridad social u otras variables susceptibles de servir de referencia. En esta modalidad de planes, las prestaciones se cuantificarán en el momento de abonarse las prestaciones.
- Planes mixtos: cuyo objeto es simultánea o separadamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Estan incluidos en esta modalidad: planes en los que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantice la obtención de un tipo de interés mínimo en la capitalización de aquéllas o una prestación mínima; planes en los que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantice la obtención de un tipo de interés determinado en la capitalización de las aportaciones realizadas; planes que combinen la aportación definida para alguna contingencia, colectivo o subplan, con la prestación definida para otra u otras de las contingencias, colectivos o subplanes.
Finalmente es importante reseñar que los planes de los sistemas de empleo y asociado podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores, mientras que los del sistema individual sólo podrán ser de la modalidad de aportación definida.
4. Principios basicos:
- No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
- Según la legislación relativa a planes y fondos de pensiones, el principio de no discriminación tiene distintas manifestaciones para los distintos tipos de planes de pensiones.
- Capitalización: los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. El coste anual de cada una de las contingencias se calculará individualmente para cada partícipe.
- Irrevocabilidad de aportaciones: las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
- Atribución de derechos: las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones, directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. Por tanto, la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios.
- Integración obligatoria: Cualquier plan de pensiones se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones, en los términos fijados por la regulación legal al respecto.
- Inembargabilidad de los derechos consolidados: éstos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
5. Especificaciones:
Documento que constituye la base jurídica del mismo, en él se recogen una serie de aspectos que necesariamente deben precisar los planes de pensiones, que van desde su ámbito personal hasta las normas para su liquidación. Este documento se entregará al partícipe del plan en el momento de adherirse al mismo, o bien se le indicará el lugar y la forma en que están a su disposición para conocer su contenido.
Los aspectos que debe precisar todo plan de pensiones son los siguientes.
- El ámbito personal del plan, su clase y modalidad.
- Las normas establecidas para la constitución y el funcionamiento de su comisión del control.
- El sistema de financiación por el que se rige, especificando los aspectos financieros y actuariales del sistema de capitalización empleado.
- La adscripción a un fondo de pensiones, ya sea constituido o por constituir.
- Todos los aspectos relativos a las prestaciones: si son o no revalorizables y, en su caso, la forma de revalorización; si existen o se prevén prestaciones total o parcialmente aseguradas o garantizadas; los criterios y regímenes de diferenciación de aportaciones y prestaciones, etc.
- Diversos aspectos sobre los partícipes (altas y bajas, derechos, obligaciones, facultad de suspender o modificar aportaciones y movilización de derechos consolidados) y de los beneficiarios (derechos, obligaciones y movilización de derechos económicos).
- Los requisitos y procedimientos que deben seguirse para la modificación del plan.
- Las causas de terminación del plan y las normas para su liquidación.
Una vez formalizado el plan, la modificación posterior de sus especificaciones se podrá realizar de distintas formas en función del tipo de plan:
- En los planes de pensiones del sistema asociado y de empleo, mediante los procedimientos y acuerdos previstos en las especificaciones.
- En los planes de pensiones del sistema individual por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad gestora o depositaria, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios.
6. Terminacion:
- Por dejar de cumplir los principios básicos.
- Por la paralización de la comisión de control en los planes de empleo y asociados.
- Por incumplimiento de las medidas previstas en un plan de saneamiento o financiación dentro del plazo o de la obligación de formular tal plan, si se le solicitara.
- Por imposibilidad de efectuar las variaciones necesarias por la revisión del plan.
- Por ausencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año.
- Por disolución del promotor, excepto cuando dicha disolución se produce por fusión o cesión global del patrimonio, salvo acuerdo en contrario.
- Por acuerdo de la comisión de control de un plan de empleo para instrumentar los compromisos por pensiones en un plan de previsión social empresarial.
- Por cualquier otra causa establecida en las especificaciones del plan de pensiones.
Para poder llevarse a cabo la terminación del plan se establece una regla de garantía y continuidad en otros planes.
7. Situacion actual en España: esta modalidad concreta de ahorro-inversión o ahorro-previsión, constituye un producto de gran interés entre los españoles. Interés que se ve incrementado a medida que la situación de incertidumbre sobre el futuro aumenta, como en las épocas de crisis. Cabe destacar además que los planes de pensiones no pueden garantizar un tipo de interés determinado hasta su vencimiento, ya que la ley sobre planes y fondos de pensiones no permite garantizar rentabilidad alguna a las aportaciones. Ahora bien, es frecuente encontrar, la oferta de planes de pensiones que añaden la expresión "garantizados". En este caso la garantía es externa al propio plan y la ofrece la entidad comercializadora del mismo, generalmente un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito; por tanto no será exigible ni podrá considerarse como prestación, aportación o incremento de derechos consolidados del plan.
Bueno, una vez que os he hablado teoricamente de los planes de pensiones os dejo aqui un par de enlaces en el que se habla sobre el plan de pensiones de caja madrid y BBVA.
Tambien os dejo aqui un video donde os muestro como las entidades financieras promocionan sus planes de pensiones:
8. Enlaces:
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios
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