sábado, 19 de marzo de 2011

IBEX-35

En el último post de este blog de matemáticas financieras voy a hablaros sobre algo que es conocidos por todos, pero que con la información que os voy a presentar espero que entendais mucho mejor.

IBEX-35


1. Concepto:
Es un índice ponderado que incluye a las 35 sociedades con mayor capitalización (precio por número de acciones) y liquidez negociada en el mercado contínuo o cotizados en el sistema de interconexión bursátil español (SIBE) en las cuatro Bolsas Españolas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia). Sobre este índice se negocian futuros y opciones en el mercado español de futuros financieros (MEFF). Al contrario que otros índices como El Dow Jones, en el ibex-35 al ser de capitalización bursátil, no todas las empresas tienen el mismo peso.
2. Cálculo:
A partir del 13 de Noviembre de 2000, se estableció un nuevo régimen para establecer la ponderación de los valores que componen el Ibex-35. A partir de este momento, el capital que se pondera en el Ibex-35 es en función del capital flotante. La fórmula de cálculo es la siguiente:

 I(t) = I(t-1)\times\frac{\sum_{i=1}^{35} Cap_{i}(t)\,}{[\,\sum_{i=1}^{35} Cap_{i}(t-1)\,\pm J\,]\,},

Siendo:
t = momento del cálculo del índice.
Cap = capitalización de la empresa incluida en el índice (nº de acciones por precios de las acciones) en el momento (t).
∑Cap = suma de la capitalización de todas las empresas del Ibex-35.
J = cantidad utilizada para ajustar el valor del índice por operaciones financieras. Representa la capitalización de ajuste para evitar que el valor del Ibex-35 se vea afectado por dichas operaciones. El valor del componente J de ajuste reflejará la diferencia de capitalización del índice antes y después del ajuste.


3. Ajustes: se realizan por los siguientes motivos:
  • Ampliaciones de capital, con efectos el día de incorporación de las nuevas acciones al sistema de interconexión bursátil.
  • Reducción de capital por amortización de acciones, con efectos el día que efectivamente sean excluidas de cotización.
  • Reducción del nominal con devolución a los accionistas, con efectos el día que se realice la devolución.
  • Desdoblamiento y agrupación de acciones, con efectos el día de realización.
  • En los casos de fusiones puras o por absorción si únicamente la sociedad que realiza la absorción está incluida en el índice se ajustará como si se tratara de una ampliación de capital. En el caso de que sea la absorbida la que está en el índice se modificará la capitalización de la empresa o saldrá del mismo en el caso de no cumplir los requisitos establecidos. En el caso de que las dos sociedades estén incluidas en el índice, éste se ajustará atendiendo a los criterios expuestos anteriormente para cada empresa, absorbente y absorbido.
Sin embargo, el índice no se ajusta por dividendos, ni por la emisión de instrumentos financieros convertibles o canjeables, aunque si se incluyen las acciones convertidas o canjeadas en el momento de recomposición del índice.

En el siguiente gráfico podemos observar la cotización del Ibex-35 del año 1992 al 2009:

Archivo:IBEX 35 performance August 2009.png

4. Selección de la composición del Ibex-35:
La entrada o salida de valores del índice lo deciden un grupo de expertos conocido con el nombre de Comité Asesor Técnico (CAT). Para que un valor forme parte del IBEX 35, se requiere que:
  • Capitalización media > 0,30 por ciento del IBEX 35 en el período analizado.
  • Que haya sido contratado como mínimo en la tercera parte de las sesiones de ese período.
También podría ser elegida para entrar en el índice si estuviese entre los 15 valores con mayor capitalización.

5. Composición actual:
                                  
TELEFÓNICA
ABERTIX
BANKITER
ACERINOX
EBRO FOODS
SANTANDER
B. POPULAR
ENAGÁS
INDRA
SACYR VALLEHERMOSO
BBVA
B. SABADELL
ARCELOR MITTAL
MAPFRE
ABENGOA
IBERDROLA
GAS NATURAL
GAMESA
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS
AMADEUS
REPSOL YPF
RED ELÉCTRICA
GRIFOLS
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES
ENDESA
INDITEX
CRITERIA
IBERDROLA RENOVABLES
CINTRA
OBR.H.LAIN
ACS
ACCIONA
G.FERROVIAL
TÉCNICAS REUNIDAS
TELECINCO


Aquí os dejo un vídeo de interés, donde se pude observar que la gente no sabe el concepto de ibex-35, pero un experto explica brevemente lo que es: 



6. Enlaces:
Enciclopedia de economía, finanzas y negocios.




viernes, 18 de marzo de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

En el siguiente post voy a comentaros en que consiste un seguro de vida, y en caso de que esteis interesados en contratar un seguro de vida espero que os sirva de gran ayuda la informacion que os voy a ofrecer a coninuacion.

LOS SEGUROS DE VIDA


1. Concepto:
Es una modalidad de seguro personal que cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado (para el caso de muerte) o su supervivencia al vencimiento (para el caso de vida). El seguro de vida tiene como objetivo garantizar la seguridad económica de las personas que dependen económicamente del asegurado para el caso de que éste fallezca. Es importante determinar en este tipo de seguro, el asegurado (de cuya vida depende el pago del capital), el tomador (quien suscribe el seguro y paga la prima, y que en caso de muerte necesita el consentimiento del asegurado para la contratación del seguro) y el beneficiario (que es quién recibe la indemnización que paga la aseguradora).

2. Elementos:
  • Asegurado: aquella persona sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que si muere o sobrevive, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados. Si el asegurado tiene más de 14 años pero no es mayor de edad, será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales.
  • Tomador del seguro: es la persona que establece el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta supone: pagar la prima. Si pago la prima le corresponde la designación del beneficiario, el rescate de la póliza, etc.
  • Beneficiario: persona a favor de la cual se contrata el seguro y que, ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.
  • Asegurador: ofrece la contraprestacion a cambio de la prima.
3. Objeto del contrato, la prima y el pago de la suma o renta asegurada:
  • Objeto del contrato: en los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico. En los seguros para casos de supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros mixtos, ambos riesgos.
  • La prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro. Se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas. 
  • Pago de la suma o renta asegurada: en los seguros de vida el daño se calcula anticipadamente con arreglo a criterios subjetivos. La liquidación no presenta, por tanto, problemas, ya que una vez producido el siniestro o el evento se debe en su totalidad la suma asegurada. 
4. Modalidades:
  • Seguro de vida en caso de muerte: el asegurador paga una indemnización al beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado.
             - Seguro de vida diferido para caso de muerte, en el que se establece un número mínimo de años, tras la contratación del seguro, para que nazca la obligación de realizar la prestación.
             - Seguros temporales, cubren el riesgo de muerte del asegurado durante un periodo de tiempo concreto.
En estos seguros la obligación de la aseguradora finaliza cuando el contrato llega a su vencimiento, no teniendo que realizar ningún tipo de desembolso al beneficiario si no se ha producido la muerte del asegurado en el mencionado período. No existe la posibilidad de ejercer la prestación por rescate. Pueden ser convertibles, renovables y a plazo fijo.
              - Seguros vitalicios o vida entera, cubren el riesgo de muerte del asegurado durante toda la vida del asegurado. Puede ser a prima vitalicia (el pago de las primas se realiza hasta la muerte del asegurado) y a prima temporal (las primas se pagan sólo durante un periodo de tiempo determinado). Posibilidad de rescate.
  • Seguro de vida en caso de vida o supervivencia: el asegurador paga la prestación cuando el contrato de seguro vence en una fecha concreta estipulada previamente. Según las prestaciones las modalidades pueden ser:
             - De capital diferido: el asegurador se compromete a entregar la prestación en forma de capital al asegurado cuando venza el plazo convenido como duración del contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser sin reembolso (si el asegurado fallece antes de de finalizar el seguro, las primas que se hayan pagado quedan en poder del asegurador) y con reembolso (en el que las primas pagadas por el tomador son devueltas al beneficiario designado en el contrato de seguro si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro).
             - De renta diferida, la prestación es en forma de renta. Puede ser temporal o vitalicia y constante o variable.
  • Seguros de vida mixtos: el asegurador se compromete a indemnizar a los beneficiarios si el asegurado fallece ante de una fecha concreta, y si sobrevive a dicho plazo entregará la indemnización al propio asegurado.
  • Seguros de vida vinculados a operaciones financieras: son los denominados seguros con participación en beneficios, los seguros combinados con fondos de inversión y los seguros de vida con gestión de fondos colectivos de jubilación. 
4. ¿Por que contratar un seguro de vida?
 Las pautas personales ha tener en cuenta son: ¿tiene cónyuge, hijos pequeños y usted es el responsable de su bienestar?, ¿Sus padres son mayores o tienen algún discapacitado en la familia?, ¿Necesita capital para montar algo independiente o para uso particular y el seguro puede ayudarlo?. Si ha contestado que si a una o varias de estas preguntas puede pensar en contratar un seguro de vida, para su tranquilidad y la de los suyos. Los seguros de vida también suelen usarse, para pagar los impuestos sucesorios y los gastos funerarios. También pensando en el futuro educativo de sus hijos, se puede usar para pagar estudios académicos.

Aqui os dejo un video en el que se explica que es un seguro de vida:



5. Enlaces:
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios.

miércoles, 16 de marzo de 2011

FONDOS DE INVERSION

En este nuevo post os voy a hablar acerca de los fondos de inversion ya que creo que guarda ciertas similitudes con el anterior post que realice la semana pasada sobre los planes de pensiones, espero que os sirva de gran ayuda.

FONDOS DE INVERSION:

1. Concepto:
Son patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores particulares y otras instituciones de inversión colectiva, denominados partícipes, que invierten en todo tipo de activos financieros (acciones, obligaciones, divisas, etc.) o activos no financieros (inmuebles, obras de arte, etc.). El patrimonio mínimo de los fondos de inversión será de 3.000.000 euros. En el caso de fondos por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un mínimo de 600.000 euros, sin que, el patrimonio total del fondo sea inferior a los 3.000.000 euros.

2. Modo de operacion:
El fondo de inversion no se puede dividir, y esta conformado por los aportes de varios inversores que pueden ser: individuales, grupales, o institucionales; privados o estatales, y tienen los mismos objetivos de rentabilidad y riesgo respecto de las inversiones que realizan, de manera que delegan la administración del fondo de inversion  a un equipo de profesionales. Los instrumentos donde se invierte el fondo de inversion son los siguientes:
  • Valores con Cotización (acciones, bonos, etc).
  • Dinero (moneda local o extranjera).
  • Inmuebles o Bienes Afectados a una Explotación (letras hipotecarias).
Concretamente, fondos mutuos otorgan a los pequeños y medianos ahorradores la posibilidad de potenciar sus ahorros y participar en el mercado de capitales, con el mismo criterio y profesionalidad de los grandes inversores.
Institucionalmente se constituye por la unión de Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria.
Sociedad gerente es la encargada de: establecer el objeto de inversión, llevar la contabilidad, realizar publicaciones exigidas legalmente, y controlar la sociedad depositaria.
Sociedad depositaria es la encargada de: custodiar los valores e instrumentos representativos de las inversiones.
El dinero que aportan los clientes es recibido por la Sociedad Depositaria, que mas tarde se destina a la compra de los activos. Entre la sociedad gerente y la sociedad depositaria deben controlar el cumplimiento de las pautas del reglamento de gestión.

3. Tipos de fondos de inversion:
La clasificación de los fondos de inversión se puede realizar de diversas formas: según sea el destino de sus inversiones; según sean nacionales o internacionales; según la modalidad de su gestión, según la forma de reparto de los beneficios, según su especialización, etc. Os voy a hablar concretamente de dos que he escogido:
         - Atendiendo la forma de distribución de los beneficios.
         - Atendiendo a la naturaleza de los activos en los que se materializa la inversión del patrimonio de los fondos.
El primero de ellos es el más importante a tener en cuenta desde la perspectiva fiscal, por ello, se distingue entre:
         - Los fondos de capitalización, crecimiento o acumulación la sociedad gestora reinvierte constantemente los rendimientos obtenidos, aumentando o disminuyendo el valor de cada participación, por lo que, el inversor no percibe nada hasta que no procede a su reembolso total o parcial, recuperando su inversión inicial con ganancias o pérdidas. Es el sistema más utilizado en España.
         - Los fondos de reparto o de renta se reparten los beneficios obtenidos a sus partícipes en forma de dividendos, por tanto, el participe podrá obtener una renta periódica y, además, en el momento que lo desee, podrá liquidar su inversión.
El segundo que atiende al criterio de la naturaleza de la inversión, es decir, según el tipo de activos en los que el fondo invierte su patrimonio, se establecen dos criterios de clasificación:
         - Fondos de inversión de carácter financiero que inviertes en activos financieros.
         - Fondos de inversión de carácter no financiero que inviertes en activos o bienes no financieros.

4. Comisiones de un fondo de inversion:
Los fondos de inversión tienen una serie de comisiones que hay que tener en cuenta, ya que suponen una disminución de la rentabilidad real o efectiva de la inversión y son determinantes para una selección adecuada del fondo en el que se desea invertir. Son las siguientes:
  • La comisión de suscripción, que se aplica al convertirse el inversor en partícipe del fondo.
  • La comisión de reembolso, que se aplica en el momento del reembolso de las participaciones o salida del fondo.
  • La comisión de gestión, que es aplicada por la gestora en concepto de su intermediación. Esta comisión se determina en función del patrimonio del fondo, de sus rendimientos o resultados o de ambos elementos a la vez.
  • La comisión de depósito o custodia, que se aplica por la custodia de los activos en los que está invertido el patrimonio del fondo.
5. Rating de los fondos de pensiones:
La calificación de los fondos de inversión es una forma de establecer un indicador de referencia para los inversores sobre el riesgo que asumen al suscribir estos productos financieros. Este indicador es desarrollado por agencias internacionales especializadas que evalúan los fondos atendiendo a diversos criterios preestablecidos, fundamentalmente la gestión del fondo y la calidad de los activos en los que invierten. Esta calificación no es estática, sino que es modificable por la agencia internacional en función de la variación de los aspectos objeto de evaluación en la entidad calificada. Existen diversas agencias que realizan evaluaciones de este tipo que son:
  • Moody´s: califica la calidad crediticia de los fondos de inversión en el mercado monetario y los fondos de renta fija, que principalmente invierten en renta fija a corto y largo plazo, respectivamente. Moody´s valora los objetivos, políticas y estrategias de gestión del fondo y la calidad crediticia de los activos y no pretende valorar la rentabilidad y variación del valor neto de los activos.
  • Standard & Poor´s: establece dos calificaciones o ratings de los fondos de renta fija: p
             - Por un lado evalúa la calidad crediticia reflejando el nivel de protección que la cartera del fondo proporciona frente a las pérdidas por impago de obligaciones.
             - Por otro lado califica la volatilidad, es decir, la sensibilidad del fondo ante los cambios en las condiciones de mercado, analizando el riesgo de tipo de interés, riesgo del tipo de cambio, calidad crediticia, liquidez, concentración, apalancamiento, cobertura, utilización de instrumentos derivados y otros factores.

Aqui os dejo un video donde tambien os explican lo que es un fondo de inversion:



Tambien os dejo aqui otro video donde se comenta el por que se debe inveritr en los fondos de inversion:


6. Enlaces:
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios


viernes, 11 de marzo de 2011

PLANES DE PENSIONES

En este nuevo post os voy a hablar sobre los planes de pensiones en general ademas de hablaros de sus diferentes modalidades, elementos, principios basicos, especificaciones, cuando termina un plan de pensiones, y por ultimo, su situacion actual en España. Espero que os sirva de ayuda si estais interesados en realizar un plan de pensiones.

PLANES DE PENSIONES

1. Concepto:
Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, por lo que se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución de los mismos. Los planes de pensiones se configuran como sistemas de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social, esto supone que las prestaciones de los planes de pensiones tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social. Para poder percibir dichas prestaciones, los partícipes deberán realizar una serie de aportaciones, que se van acumulando e invirtiendo en activos financieros, con la finalidad de acumular un ahorro para el futuro. Esos ahorros no podrán hacerse efectivos cuando el partícipe lo desee, sino que deberá esperar a que se produzcan una de las contingencias cubiertas por el plan o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez. Es por ello que se dice que los planes de pensiones son productos ilíquidos.

2. Elementos:
  • Personales:
            - El promotor del plan: cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.
            - Los partícipes: personas físicas en cuyo interés se crea el plan,con independencia de que realicen o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del plan.
            - Los beneficiarios: personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
            - Los partícipes en suspenso: partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del plan, de acuerdo con las previsiones de éste.
  • Institucionales: son los fondos de Pensiones, las entidades gestoras de dichos fondos, las entidades depositarias, la comisión de control del fondo y el órgano supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía).
3. Modalidades:
  • Segun su promotor:
            - Sistema individual: planes cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son las personas físicas.
            - Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
            - Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
  • Segun las obligaciones estipuladas:
            - Planes de prestacion definida: magnitud predeterminada o estimada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada o estimada la prestación se obtendrá la aportación precisa mediante la aplicación del sistema financiero-actuarial que sea utilizado en el plan. La definición de esta prestación podrá realizarse en términos absolutos o en función de alguna magnitud, tal como salarios, antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otras variables susceptibles de servir de referencia.
            - Planes de aportacion definida: la magnitud predeterminada es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al plan. La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la seguridad social u otras variables susceptibles de servir de referencia. En esta modalidad de planes, las prestaciones se cuantificarán en el momento de abonarse las prestaciones.
            - Planes mixtos: cuyo objeto es simultánea o separadamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Estan incluidos en esta modalidad: planes en los que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantice la obtención de un tipo de interés mínimo en la capitalización de aquéllas o una prestación mínima; planes en los que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantice la obtención de un tipo de interés determinado en la capitalización de las aportaciones realizadas; planes que combinen la aportación definida para alguna contingencia, colectivo o subplan, con la prestación definida para otra u otras de las contingencias, colectivos o subplanes.

Finalmente es importante reseñar que los planes de los sistemas de empleo y asociado podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores, mientras que los del sistema individual sólo podrán ser de la modalidad de aportación definida.

4. Principios basicos:
  • No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
  • Según la legislación relativa a planes y fondos de pensiones, el principio de no discriminación tiene distintas manifestaciones para los distintos tipos de planes de pensiones.
  • Capitalización: los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. El coste anual de cada una de las contingencias se calculará individualmente para cada partícipe.
  • Irrevocabilidad de aportaciones: las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
  • Atribución de derechos: las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones, directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. Por tanto, la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios.
  • Integración obligatoria: Cualquier plan de pensiones se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones, en los términos fijados por la regulación legal al respecto. 
  • Inembargabilidad de los derechos consolidados: éstos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
5. Especificaciones:
Documento que constituye la base jurídica del mismo, en él se recogen una serie de aspectos que necesariamente deben precisar los planes de pensiones, que van desde su ámbito personal hasta las normas para su liquidación. Este documento se entregará al partícipe del plan en el momento de adherirse al mismo, o bien se le indicará el lugar y la forma en que están a su disposición para conocer su contenido.
Los aspectos que debe precisar todo plan de pensiones son los siguientes.
  • El ámbito personal del plan, su clase y modalidad.
  • Las normas establecidas para la constitución y el funcionamiento de su comisión del control.
  • El sistema de financiación por el que se rige, especificando los aspectos financieros y actuariales del sistema de capitalización empleado.
  • La adscripción a un fondo de pensiones, ya sea constituido o por constituir.
  • Todos los aspectos relativos a las prestaciones: si son o no revalorizables y, en su caso, la forma de revalorización; si existen o se prevén prestaciones total o parcialmente aseguradas o garantizadas; los criterios y regímenes de diferenciación de aportaciones y prestaciones, etc.
  • Diversos aspectos sobre los partícipes (altas y bajas, derechos, obligaciones, facultad de suspender o modificar aportaciones y movilización de derechos consolidados) y de los beneficiarios (derechos, obligaciones y movilización de derechos económicos).
  • Los requisitos y procedimientos que deben seguirse para la modificación del plan.
  • Las causas de terminación del plan y las normas para su liquidación.
Una vez formalizado el plan, la modificación posterior de sus especificaciones se podrá realizar de distintas formas en función del tipo de plan:
  • En los planes de pensiones del sistema asociado y de empleo, mediante los procedimientos y acuerdos previstos en las especificaciones.
  • En los planes de pensiones del sistema individual por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad gestora o depositaria, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios.
6. Terminacion:
  • Por dejar de cumplir los principios básicos.
  • Por la paralización de la comisión de control en los planes de empleo y asociados.
  • Por incumplimiento de las medidas previstas en un plan de saneamiento o financiación dentro del plazo o de la obligación de formular tal plan, si se le solicitara.
  • Por imposibilidad de efectuar las variaciones necesarias por la revisión del plan.
  • Por ausencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año.
  • Por disolución del promotor, excepto cuando dicha disolución se produce por fusión o cesión global del patrimonio, salvo acuerdo en contrario.
  • Por acuerdo de la comisión de control de un plan de empleo para instrumentar los compromisos por pensiones en un plan de previsión social empresarial.
  • Por cualquier otra causa establecida en las especificaciones del plan de pensiones.
Para poder llevarse a cabo la terminación del plan se establece una regla de garantía y continuidad en otros planes.

7. Situacion actual en España: esta modalidad concreta de ahorro-inversión o ahorro-previsión, constituye un producto de gran interés entre los españoles. Interés que se ve incrementado a medida que la situación de incertidumbre sobre el futuro aumenta, como en las épocas de crisis. Cabe destacar además que los planes de pensiones no pueden garantizar un tipo de interés determinado hasta su vencimiento, ya que la ley sobre planes y fondos de pensiones no permite garantizar rentabilidad alguna a las aportaciones. Ahora bien, es frecuente encontrar, la oferta de planes de pensiones que añaden la expresión "garantizados". En este caso la garantía es externa al propio plan y la ofrece la entidad comercializadora del mismo, generalmente un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito; por tanto no será exigible ni podrá considerarse como prestación, aportación o incremento de derechos consolidados del plan.

Bueno, una vez que os he hablado teoricamente de los planes de pensiones os dejo aqui un par de enlaces en el que se habla sobre el plan de pensiones de caja madrid y BBVA.

Tambien os dejo aqui un video donde os muestro como las entidades financieras promocionan sus planes de pensiones:

8. Enlaces:
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios

lunes, 7 de marzo de 2011

La titulacion de activos

En el siguiente post os voy a intentar explicaros todo lo posible acerca de la titulacion de activos, espero que os sirva de ayuda bloggeros.
LA TITULACION DE ACTIVOS
La Titulización aparece en Estados Unidos en los años setenta del siglo XX. En Europa las primeras emisiones datan de una década posterior, teniendo lugar la primera emisión en el Reino Unido, y la segunda en Francia. En España, la Titulización se inicia con la promulgación de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sólo para préstamos hipotecarios y se amplía para otros activos con el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos.
1. Concepto:
La Titulización tradicional o simplemente Titulización es el proceso por el cual una cartera de activos, relativamente homogénea y que cumple ciertos requisitos, se transforman en unos "títulos" o valores negociables en un mercado organizado. A estos títulos se les denomina Bonos de Titulización o Asset Backed Securities en terminología anglosajona. Los activos titulizados respaldan los títulos emitidos y las obligaciones de pago de los Bonos de Titulización son satisfechas con los fondos generados por los activos titulizados. El proceso de transformación se realiza a través de una figura legal llamada Vehículo Especial o SPV (Special Purpose Vehicle) expresamente creada para ello, que mantiene en balance los activos y emite los títulos. En una titulización, se produce una transferencia de activos de la entidad originadora al SPV, y al mismo tiempo una transferencia de fondos por el importe de esos activos del SPV a la entidad originadora. Transferencia de activos y transferencia de fondos son dos características presentes en la Titulización tradicional. Sin embargo, en otro tipo de titulizaciones como la titulización sintética no está presente. Una de las características esenciales de una operación de titulización es que pueda ser considerada como True Sale. El objetivo de diseñar una titulización comoTrue Sale es lograr que la transferencia o venta de activos realizada por parte del originador al SPV no se vea afectada en caso de situaciones de quiebra de la entidad cedente de los mismos, y por tanto los inversores de los bonos emitidos por el SPV no pierdan su derecho al colateral.
Algunos de los objetivos perseguidos por las entidades que deciden titulizar son: captar liquidez, gestionar el balance y disminuir el capital regulatorio (en el caso de las entidades financieras). A pesar de que los activos son transferidos a un vehículo, la posibilidad de que la entidad originadora y cedente de estos activos pueda darlos de baja en el balance, depende de una serie de condiciones establecidas por las Normas Contables vigentes. Una de las condiciones más relevantes es que exista una transferencia significativa del riesgo.

2. Participantes en una titulacion:
  • Originador o cedente: es la entidad que tituliza sus activos. Las entidades originadoras más habituales son entidades financieras, pero cualquier entidad, financiera o no, que disponga en su balance de activos susceptibles de ser titulizados (todos aquellos activos presentes o futuros del balance de una empresa o institución financiera que lleven asociado o den derecho a un flujo de caja predecible) puede ser entidad originadora.
  • Administrador de los activos: una vez titulizados los activos, la administración (servicing en terminología inglesa) de los mismos suele permanecer en el originador aunque esto no es un requisito imprescindible, pudiendo ser externalizado este servicio. La razón por la cual el administrador suele ser el propio originador es que éste mantiene la relación con sus clientes. La figura del administrador en una titulización es fundamental, ya que la administración y la gestión del cobro contribuyen al buen comportamiento de la cartera de activos y por lo tanto al buen comportamiento de los bonos de titulización.
  • Vehiculo: llamadoSpecial Purpose Vehicle o SPV tiene como finalidad la adquisición de activos transferidos por otra entidad, y su financiación mediante la emisión de bonos de titulización. El SPV suele constituirse como una entidad legalmente separada y no consolidable con la entidad originadora o cedente de los activos. En España, los vehículos específicos reconocidos por ley para las emisiones de titulización son los llamados Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Titulización de Activos. El SPV permite, entre otras cosas, aislar a los activos de los riesgos del originador, y disminuir en gran medida que una situación de quiebra financiera de la entidad originadora o cedente pueda afectar legalmente a la independencia de los activos cedidos. Esta característica, se denomina comúnmente bankruptcy remoteness.
  • Gestor del vehiculo: el gestor del vehículo es quien administra y representa legalmente al vehículo. En España toma el nombre de Sociedad Gestora de Fondos de Titulización de Activos (SGFTA). Aunque las funciones propias de las SGFTA sean administrar y representar al vehículo, tambien están presentes en otras fases del proceso de titulización, asesorando y ayudando en la selección de la cartera y en la definición de la estructura del Fondo.
  • Agencia de calificacio: en una emisión pública (emisión destinada al mercado), los títulos emitidos, o al menos la mayoría de ellos, están calificados por una agencia de calificación. Estudia la operación de titulización, su estructura y el colateral, y asigna un rating o calificación, a cada tramo.
  • Bancos colocadores de la emision: los títulos emitidos en una titulización son vendidos a inversores a través de los bancos colocadores de la emisión. Los títulos emitidos pueden ser bonos, pagarés, obligaciones..., en general cualquier instrumento financiero que el mercado acepte. Normalmente se emiten distintos tramos de títulos (senior, mezzanine y junior notes), con características financieras diferentes para satisfacer la demanda de distintos inversores y para minimizar el coste de la emisión.
  • Inversores: Los títulos emitidos están destinados a inversores institucionales. Se podría decir que estos títulos requieren inversores con cierta especialización como pueden ser Fondos de Inversión, Fondos de Pensiones.... En cualquier caso los partícipes de éstos últimos son inversores particulares y así indirectamente los productos de titulización llegan a manos de inversores no institucionales.
3. El proceso de titulacion:

  • Seleccion e informacion de la cartera de activos: la entidad originadora seleccionará los activos que va a ceder al vehículo y revisará su sistema de información para poder proporcionar los datos necesarios para titulizar. La información que la entidad originadora tenga de estos activos y pueda proporcionar es un elemento fundamental para la operación de titulización: primero, porque las agencias de calificación solicitarán información precisa sobre los activos, dado que de sus características y de su calidad depende el buen funcionamiento de los títulos emitidos, y segundo, porque tanto para estructurar la operación como para gestionarla, es necesaria información sobre los flujos que se derivaran de esos activos.
  • Estructuracion de la operacion: proceso por el que se determina la estructura del pasivo del vehículo, es decir, cuántas clases de bonos se emitirán, qué mejoras de crédito son necesarias, qué estructura de pago tienen los bonos.
  • Venta de los titulos: previamente a la venta de los títulos, los bancos colocadores de la emisión realizan una labor comercial entre los potenciales inversores. Es habitual la preparación de material de marketing específico e incluso visitas a los inversores que estén interesados, el llamado Roadshow. Una vez finalizado el período de marketing, los bancos colocadores anuncian públicamente la "apertura de los libros", esto es, la posibilidad de que los inversores expresen su intención de comprar los títulos.
  • Constitucion del vehiculo: en el caso español, la escritura de constitución del fondo es el documento legal por el que se constituye el fondo de fitulización. Antes de constituir el fondo, es necesario que la Comisión Nacional del Mercado de Valores verifique la operación.
  • Emision de los titulos y desembolso: el vehículo constituido emite los títulos, los inversores los adquieren y el vehículo recibe el importe por la venta de los títulos. El importe recibido financia la compra de la cartera de activos que ha sido titulizada.
  • Liquidacion periodica: con la periodicidad establecida en los documentos legales, el administrador de la cartera de activos pasará los flujos generados por ellos al vehículo; y el gestor del vehículo, en el caso español la sociedad gestora, los distribuirá entre las distintas clases de bonos y gastos que tenga el fondo.
  • Liquidacion final de la operacion: cuando el importe pendiente de la emisión llega a un cierto porcentaje, normalmente el 10% del importe inicial, el originador, mediante el derecho de tanteo puede recomprar los activos.
4. Tipos de titulacion:
  • Titulacion tradicional: se produce donde hay una transferencia de activos y de fondos. Dependiendo del colateral titulizado adquiere distintos nombres: titulización hipotecaria residencial, titulización hipotecaria comercial, titulización de préstamos a coches, titulización de facturas.
  • Titulacion no tradicional:
              A. Whole Business Securitisation: aparece originalmente en el Reino Unido a mediados de los años noventa del siglo XX, y aunque se ha extendido a otros países, es en el Reino Unido, con mucha diferencia, donde más operaciones de este tipo se han hecho. Se caracteriza porque son los flujos de todo el negocio los disponibles para liquidar los títulos emitidos, es decir, los inversores tienen recurso a la totalidad del negocio. Algunos ejemplos son: aeropuerto londinense de la City, Museo de Madame Tussaud, Pubs, etc.
              B. Titulacion de flujos futuros: los activos que no están aún en el balance de la entidad originadora pero que lo estarán en un futuro también pueden titulizarse. Un ejemplo es la realizada en España en 1996 con los derechos de crédito de la moratoria nuclear. Estos derechos se derivaban del reconocimiento por parte del Gobierno de una deuda a favor de las empresas eléctricas que estaban involucradas en la construcción de centrales nucleares. Al paralizarse la construcción de estas centrales eléctricas, el Gobierno les reconoce la deuda a las empresas por los recursos invertidos.
              C. Titulacion sintetica: en la titulización sintética la entidad originadora transfiere el riesgo de crédito de una cartera de activos sin transferir esos activos. Esto se consigue a través de derivados de crédito, habitualmente de un Credit Default Swap (CDS). En este tipo de titulización, a diferencia de la titulización tradicional, no hay transferencia de activos. A través del derivado de crédito se replica un activo para que una parte transfiera el riesgo de crédito a otra. Por ejemplo, el Banco A firma un CDS con el Banco B en referencia al subyacente X. Según los términos del CDS, el Banco A pagará una prima para estar protegido de un posible incumplimiento de pago o quiebra de X. Es decir, el Banco A compra protección. Por otro lado, el Banco B vende protección, recibiendo una comisión por el riesgo asumido. Luego, en un CDS, el "vendedor de protección" tiene el mismo riesgo que el que tiene el propietario de un activo, excepto que éste último tiene el activo y por lo tanto hizo un desembolsó. Se podría decir que ser "vendedor de protección" a través de un derivado de crédito es lo mismo que comprar un activo sintéticamente, se ha producido una transferencia de riesgo.

Aqui os dejo un enlace en el que podeis encontrar un ejemplo practico de titulacion de activos, que espero que os sirva de ayuda: http://www.coit.es/publicaciones/bit/bit154/74-75.pdf

5. Enlaces:
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios
http://www.ico.es/web/contenidos/10/4993/index?n=3
http://noticias.juridicas.com/articulos/50-Derecho%20Mercantil/200211-65513261010223290.html

sábado, 26 de febrero de 2011

OPCIONES

En este nuevo post voy a hablaros sobre las opciones financieras ya que he visto que esta bastante relacionado con el anterior post que realicé, los warrant, por lo que espero que os sirva de ayuda tanto la informacion sobre las opciones como tambien que podais terminar de establecer las posibles diferencias con los warrant.
OPCIONES
1. Concepto:
Son un contrato que reconoce el derecho a su poseedor, pero no la obligacion, a adquirir si es una opcion de compra o a vender si la opcion es de venta, cierto activo (activo subyacente) sujeto a determinadas condiciones de precio (precio de jercicio), en un periodo establecido (periodo de vencimiento) o en una fecha limite prefijada (fecha de vencimiento o de ejercicio), todo ello a cambio de una prima que es el precio que ha de abonarse por la opcion.
2. Elementos:
- El tipo de opcion (compra call o venta put):
- Nombre del valor (instrumento financiero o activo subyacente).
- La fecha de vencimiento.
- El precio de ejercicio de la opcion.
- La prima de la opcion.
3. Tipos:
  • Por el tipo de opcion: podemos distinguir dos tipos de opciones:
              - Compra-venta opcion call: el comprador de una opcion call tiene el derecho, a cambio de una prima que es la cantidad pagada por la opcion, a comprar, en la fecha de vencimiento si se trata de una opcion europea o en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento si se trata de una opcion americana, el activo subyacente o instrumento financiero en que se basa la opcion, a un precio determinado prefijado en el contrato y conocido como precio de ejercicio. el comprador de opciones se dice que esta en posicion larga en opciones.
El vendedor de una opcion call, a cambio de la percepcion de la prima tiene la obligacion de vender el activo el activo subyacente antes o en la fecha de vencimiento al precio de ejercicio establecido en el contrato. El vendedor de una opcion de compra esta obligado a satisfacer los requerimientos contractuales del comprador. El vendedor de opciones se dice que esta en posicion corta en opciones.
              - Compra-venta opcion put: el comprador tiene el derecho, a cambio del pago de la prima, a vender el activo subyacente al precio determinado de ejercicio, en o hasta la fecha limite de vencimiento. El comprador se encuentra en posicion larga en opciones.
El vendedor tiene la obligacion, a cambio de la prima recibida, de comprar el activo establecido en el contrato, en la fecha limite o en un momento anterior dependiendo del tipo de opcion, al precio de ejercicio estipulado anteriormente y siempre a requerimiento del comprador de la opcion. El vendedor se encuentra en posicion corta en opciones.
  • Por el momento de ejercicio:
              - Opcion americana: puede ejercerse en un momento cualquiera de la vida del contrato hasta su fecha de vencimiento, esta ultima incluida.
              - Opcion europea: aquella que solo puede  jerecerse en una fecha determinada del contrato, que sera la fecha de su vencimiento.
              - Opcion asiatica: no tien ninguna caracteristica especial en cuanto a su fecha de vencimiento pero si en cuanto al precio del activo subyacente en el momento de ejercitarse la opcion. En concreto, el precio del activo subyacente se calacula como promedio de precios registrados durante un periodo de tiempo determinado, normalmente el periodo en que la opcion ha sido negociada. La finalidad que persigue este tipo de opcion es evitar la manipulacion que en las fechas de vncimiento sufren los precios de los activos subyacentes, buscando por el manipulador un precio favorable segun su posicion en opciones.
  • Por el activo subyacente: los activos subyacentes objeto de los contratos de opciones tienen una gran diversidad, negociandose varios tipos de contratos en los principales mercados, aunque exiten algunos que se encuentran especializados en determinadas opciones. Existen opciones sobre indices bursatiles, divisas, tipos de interes, accioones, activos reales, etc.
  • Por el mercado donde se negocian: dos tipos:
              - Mercados over the counter (no organizados): se trata de mercados libres no reglados o de caracter privado;mercados fuera de bolsa; mercados internacionales o nacionales no reglados sin ubicacion fisica, es decir, en los que las transacciones se realizan por medio de mensajes a traves de los diferentes medios de comunicacion, incluyendo el cierre de transacciones por ordenador. No existe organo de compensacion y liquidacion que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas.
              - Mercados organizados: estandarizan los contratos y productos. A diferencia de los mercados no organizados existe una cámara de compensación y liquidación que se encarga de dirigir, gestionar y controlar una institución para el correcto cumplimiento de las condiciones y resoluciones de los contratos.
  • Por la conveniencia o no de su ejercicio:
              - Opciones en dinero (in the money): se trat de los contratos de opcion que si se ejerciesn en el momento actual depararian un beneficio a su poseedor, esto es, cuyo valor intrinseco es positivo. Los calls en dinero son aquellos cuyo precio de ejercicio es menor que el precio de mercado del activo subyacente. Los puts en dinero son aquellos cuyo precio de ejercicio es mayor que el precio de mercado del activo subyacente.
              - Opciones a dinero (at the money): se trata de las opciones cuyo precio de ejercicio coincide con el precio del activo subyacente, por lo que su ejercicio depararia un beneficio cero. Se trat de las opciones que tienen mayor valor temporal.
              - Opciones fuera de dinero (out of money): se trata de las opciones que no tienen valor intrinseco , puesto que su ejercicio entrañaria una perdida. Los calls fuera de dinero son aquellos cuyo precio de ejercicio es mayor que el precio de mercado del activo subyacente. Los puts fuera de dinero son aquellos cuyo precio de ejercicio es menor que el precio de mercado del activo subyacente.
Se puede observar que estos tres tipos de opciones son dinamicos, es decir, mientras que el precio de ejercicio de una opcion permanece invariable durante la vida de la misma, no sucede asi con el valor del activo subyacente, por lo que la relacion entre ambos puede hacer, por ejemplo, que una opcion en dinero hace unos dias sea una opcion fuera de dinero en la actualidad y viceversa.

Las opciones han tenido tanto exito debido a dos principales causas: primera, el alto grado de apalancamiento que confieren al inversor que las utiliza, y segunda, la versatilidad ya que proporciona estrategias al inversor que reflejan con precision su opinion sobre la posible evolucion del mercado.

Aqui os dejos unos enlaces en los que aparcen unos ejemplos practicos sobre las opciones financieras:
http://www.elprisma.com/apuntes/economia/opcionesfinancieras/default2.asp
http://inteligenciafinanciera.blogspot.com/2008/10/opciones-financieras-el-primer-paso-la.html

4. Enlaces:
http://www.gruposantander.es/ieb/derivados/Derivados4mod9.htm
http://www.hablandodebolsa.com/2010/02/la-prima-de-las-opciones.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Opci%C3%B3n_financiera
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios

lunes, 21 de febrero de 2011

WARRANT

Bueno como cada semana voy a intentar documentaros sobre otro nuevo post que va a tratar sobre los warrant, espero que os sirva de ayuda.
WARRANT
1. Concepto: es un contrato o instrumento financiero derivado que otorga un derecho al comprador, con el fin de que este pueda comprar o vender activos a un precio determinado y en un tiempo determinado. Si el warrant procede de la compra se denominara warrant call mientras que si procede de la venta se denominara warrant put.
Los warrant puedo explicaroslos desde dos ambitos diferentes:
- Por un lado, el ambito mercantil, donde los warrant se entienden como un resguardo de garantia de los productos agricolas, el cual es susceptible de ser negociado en el ambito del negocio mobiliario.
- Por otro lado, en el ambito financiero, un warrant se entiende como un instrumento financiero incorporado a ciertos bonos, pero negociable por separado de estos, que confiere al comprador el derecho de comprar o vender cierto numero de acciones a un precio determinado en unos plazos prefijados. Se trata de una opcion de compra americana sobre una accion de una empresa, emitida por  una empresa en lugar de por una persona fisica. El titular del warrant puede venderlo, obteniendo una renta, suscribir acciones a mejor precio si la cotizacion de las mismas sube, o dejar perecer ese derecho.
Siguiendo en el ambito financiero, los warrant tambien se han constituido como certificados de opcion negociados separados de otros titulos. De esta forma, un warrant otorga a su poseedor el derecho, pero no la obligacion, a cambio de una prima o precio del warrant, a comprar o a vender un numero determinado de titulos sobre un activo, denominado activo subyacente, a un precio determinado, llamado strike, en una fecha fijada de antemano.
El tenedor ejercera su derecho si el valor del subyacente al vencimiento es superior al que se habia estimado en las condiciones de la emision o al del momento de la compra (warrant call) o inferior (warrant put).
Los activos subyacentes pueden ser muy diversos: hay warrants sobre valores de renta fija o variable (accion o cesta de acciones), negociados en mercados nacionales o extranjeros, sobre indices nacionales o extranjeros, sobre tipos de interes, etc.
2. Tipos:
- Tipo americano: es posible ejercerlos durante toda la vida del warrant, hasta el vencimiento.
- Tipo europeo: solo se pueden ejercer en la fecha del vencimiento.
- Warrants Bermudas: pueden ejercerse en varias fechas determinadas, incluida la del vencimiento.
- En España los warrants mas complejos se dirigen a inversores institucionales.
Por otra parte, los warrants pueden estar ''in the money'', ''at the money'' y ''out of money'', dependiendo de cual sea en cada momento la cotizacion del subyacente en relacion con el precio de ejercicio.
3. Caracteristicas:
- Para los inversores particulares les ofrece una forma mas sencilla de contratacion.
- Gran variedad de emisores y subyacentes: lo que facilita que los inversores puedan elegir diferentes emisores y subyacentes.
- Hay liquidez garantizada ya que existen personas que suministran dicha liquidez.
- Permiten especular al alza y a la baja, obteniendo asi perdidas o ganancias.
- Tienen un plazo de vida limitada de entre 1 y 2 años.
4. Elementos:
- El precio de compra o de venta del warrant recibira el nombre de precio de ejercicio.
- Activo subyacente, sobre el que se otorga el derecho.
- La fecha en la cual se produzca la compra o la venta recibira el nombre de fecha de ejercicio.
- La prima o precio que se paga por el warrant, que se compone de: por un lado, un valor instrinseco, que consiste en la diferencia del precio de ejercicio y el precio del subyacente, y por otro lado, un valor temporal, que es aquella parte que valora el derecho de compra o de venta del subyacente.
- Ratio: consiste en el numero de activos subyacentes que representa cada warrant.
5. Diferencias entre opcion y warrant: en definitiva un warrant es muy parecido a un contrato de opcion por lo que se pueden establcer una principales diferencias:
- En España los warrants al ser un contrato de opcion y por tanto deben negociarse en un mercado secundario, mientras que los contratos de opcion pueden necociarse o no en mercados organizados.
- En España los warrants se contratan en la bolsa de valores, mientras que las opciones se ajustan a las caracteristicas previamente definidas por el mercado en el que se negocian (en las condiciones generales) y los warrants se elaboran un folleto especifico para cada emision, pero tanto en las condiciones genrales como en los folletos deben ser autorizados por la Comision Nacional del Mercado de Valores.
- El proceso de emision tambien es diferente, ya que las opciones negociables se pueden empezar a negociar una vez aprobadas las condiciones generales, mientras que los warrant se debe realizar un proceso de colocacion de lo valores, en el que el emisor establece establece la prima a pagar en el momento inicial.
- Los plazos de las opciones se ajustan a determinadas fechas de vencimiento de acuerdo con las condiciones generales de las mismas, mientras que en los warrants es el emisor quien establece el plazo de vencimiento dentro de los limites permitidos.
- Respecto a las estrategias, en el mercado de los warrants los inversores solo pueden mantener posiciones compradoras (para vender es necesario haber comprado antes), mientras que en los mercados de opciones si es posible para el inversor vender contratos de opciones sin haberlos comprado antes, manteniendose asi posiciones vendedoras.
Bueno aqui os dejo 2 graficos donde podeis observar los warrants:
6. Enlaces:
Enciclopedia de economia, finanzas y negocios.